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El constitucionalismo social


La constitución política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 es, sin lugar a dudas, la primera constitución política y social del mundo. En efecto, hasta antes, el constitucionalismo imperante reconocía sólo la existencia de dos partes integrantes en los textos constitucionales. Esto es una parte dogmática, referente al catálogo de garantías individuales o derechos humanos reconocidos y garantizados por el Estado a los ciudadanos, y otra parte orgánica, relativa a la forma de Estado y de gobierno y su organización administrativa. Sin embargo, por vez primera en el mundo, se incluyeron en nuestro texto constitucional los llamados Derechos Sociales con la incorporación de tres artículos fundamentales: el artículo tercero, en cuanto a la educación pública, gratuita, laica y obligatoria; el Art. 27, que retomó la cuestión agraria; y un artículo 123 referente al trabajo y la previsión social. De esta forma, por vez primera un poder constituyente incorporaba a una constitución política un tercer capítulo donde reconocía de manera expresa los derechos sociales, en este caso, del pueblo de México. Nace de este modo lo que se ha dado en llamar el Constitucionalismo Social, el cual difiere sustancialmente del Constitucionalismo Liberal, anterior al de 1917, que establece una ruptura de la estricta política clásica de las constituciones para incorporar el elemento social, articulando los principios del pensamiento liberal con una esencia de justicia social que permea su contenido, pudiendo afirmar que, con nuestra Constitución de 1917, nació un nuevo concepto de derecho constitucional, que posteriormente retomarían la Constitución Alemana de 1919 y la propia legislación fundamental de la Rusia soviética de octubre de La constitución política de los Estados unidos Mexicanos de 1917 es, sin lugar a dudas, la primera constitución política y social del mundo. En efecto, hasta antes, el constitucionalismo imperante reconocía sólo la existencia de dos partes integrantes en los textos constitucionales. Esto es una parte dogmática, referente al catálogo de garantías individuales o derechos humanos reconocidos y garantizados por el Estado a los ciudadanos, y otra parte orgánica, relativa a la forma de Estado y de gobierno y su organización administrativa. Sin embargo, por vez primera en el mundo, se incluyeron en nuestro texto constitucional los llamados Derechos Sociales con la incorporación de tres artículos fundamentales: el artículo tercero, en cuanto a la educación pública, gratuita, laica y obligatoria; el Art. 27, que retomó la cuestión agraria; y un artículo 123 referente al trabajo y la previsión social. De esta forma, por vez primera un poder constituyente incorporaba a una constitución política un tercer capítulo donde reconocía de manera expresa los derechos sociales, en este caso, del pueblo de México. Nace de este modo lo que se ha dado en llamar el Constitucionalismo Social, el cual difiere sustancialmente del Constitucionalismo Liberal, anterior al de 1917, que establece una ruptura de la estricta política clásica de las constituciones para incorporar el elemento social, articulando los principios del pensamiento liberal con una esencia de justicia social que permea su contenido, pudiendo afirmar que, con nuestra Constitución de 1917, nació un nuevo concepto de derecho constitucional, que posteriormente retomarían la Constitución Alemana de 1919 y la propia legislación fundamental de la Rusia soviética de octubre de 1917. ►El Estado Social de Derecho En términos generales, podemos decir que el Estado Social de Derecho es producto del constitucionalismo social que hemos mencionado: “surgió de la transformación del Estado de Derecho Clásico, individualista y liberal, en una gran organización política en la que se reconoce la estructura grupal de la sociedad y la necesidad de armonizar los diversos intereses de dichos grupos sociales, económicos, políticos y culturales, cada vez más complejos. Las características principales del Estado Social de Derecho son, según Manuel García Pelayo, eminente tratadista hispano, las siguientes: a) La creciente intervención del Estado en las actividades económicas, sociales, políticas y culturales. b) La armonización y coordinación de los diversos intereses de una comunidad pluralista. c) La redistribución de bienes y servicios para alcanzar una meta: la justicia social El artículo 123 constitucional garantiza el derecho al trabajo. En el primer párrafo señala: “Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley.” Por lo anterior, el derecho al trabajo incluye la posibilidad de ejercerlo en las mejores condiciones sociales y laborales. Este artículo brinda protección al bienestar, salud y vida de los trabajadores y su familia. Se divide en los apartados A y B; el primero, se refiere a obreros, jornaleros, empleados, domésticos y, en general, a todo contrato de trabajo. El apartado B se refiere a la situación laboral entre los Poderes de la Unión, el gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores. Estos artículos constitucionales son fundamentales para otras leyes especiales en materia laboral. En términos generales, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 123, pretende lograr el equilibrio entre los derechos y las obligaciones del trabajador y del patrón o empresario. Entre sus principales aspectos están los siguientes: * Jornada máxima de ocho horas diarias. * Jornada máxima de siete horas para el trabajo nocturno. * Prohibición de labores insalubres o peligrosas. * Prohibición para emplear a menores de 14 años. * La jornada máxima de trabajo será de seis horas diarias para los jóvenes que rebasan los 14 años y sean menores de 16. * El goce de, por lo menos, un día de descanso por seis de trabajo. * Protección especial para la trabajadora embarazada. * A trabajo igual debe corresponder salario igual, sin considerar sexo ni nacionalidad. * El establecimiento de una comisión nacional integrada por representantes de los trabajadores, del gobierno para fijar los salarios mínimos. * Los salarios mínimos deben ser suficientes para satisfacer la necesidades básicas de un jefe de familia en lo material, social y cultural. * El salario mínimo debe quedar libre de embargo, compensaciones o descuentos. * Los trabajadores tienen derecho a un reparto de utilidades de la empresa. * El trabajo extraordinario, fuera del horario establecido, debe pagarse a doble sueldo. * Las empresas tienen la obligación de capacitar a sus trabajadores. * Las instalaciones del centro de trabajo deben ser higiénicas, seguras y preventivas. * Derecho de huelga de los trabajadores. * Trabajadores y empresarios tienen derecho a agruparse en defensa de sus intereses, es decir, a formar sindicatos. Esta legislación laboral considera además; * La facultad de las juntas de conciliación y arbitraje locales o federales para mediar los conflictos que surjan entre el patrón y el trabajador; dichos organismos deben estar formados por igual número de representantes de los obreros, los patrones y uno del gobierno. Las partes en conflicto deben sujetarse a las decisiones de la junta. * La ley del Seguro Social ofrece la protección de la salud del trabajador y su familia por medio de seguros de invalidez, vejez, enfermedades profesionales, (causadas por el trabajo desempeñado), accidentes de trabajo, servicio de guardería, etcétera. * A partir de las aportaciones de los trabajadores a un fondo nacional de la vivienda se crearon organismos como el Instituto Nacional del Fondo para la Vivienda de los Trabajadores (INFONAVIT) y el Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), los cuales otorgan parte del crédito a los trabajadores para adquirir en propiedad una vivienda digna. ►24 reformas de 1917 a la fecha El derecho al trabajo está contenido en el Artículo 123 de la Constitución. Ha sido reformado 24 veces. Su primera reforma, en 1929, federalizó la facultad legislativa en materia laboral. La reforma de 1933 estableció la fijación del salario mínimo y cinco años más tarde estableció la licitud de las huelgas. En 1960 introdujo la división de apartados A y B. La reforma de 1962 fijó la jornada nocturna máxima y prohibió el trabajo de los menores de 14 años así como las labores insalubres o peligrosas para mujeres y menores de 16 años. Hasta 1974 reconoció la igualdad de mujeres y hombres en el plano laboral y cuatro años después su párrafo inicial determinó que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil. La reforma más reciente, la de 2014, prohíbe el trabajo de menores de 15 años. La más reciente en 2017 para sustituir las juntas de conciliación y arbitraje La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) informó que 17 congresos estatales aprobaron la reforma constitucional en materia de justicia laboral que transita de juntas de conciliación a juzgados, por lo que fue promulgada por el Ejecutivo Federal.



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