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Cumple la Unión con la legitimación de sus contratos colectivos

Con la aprobación del 75 por ciento de los trabajadores que la integran, la Unión de Obreros de Artes Gráficas de los Talleres Comerciales, Similares y Conexos (UOAG) legitimó el 100 por ciento de los contratos colectivos de trabajo que sostiene con los talleres bajo su control.

Luego de un arduo proceso que duró casi dos años, del 25 de noviembre de 2021 al 16 de junio de 2023, la Unión registró en tiempo y forma los contratos avalados por el voto libre, secreto y directo de los trabajadores,ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.

La nueva disposición fue producto de la Reforma Laboral de 2019 que estableció la obligación de los sindicatos de ratificar los Contratos Colectivos de Trabajo mediante el voto libre, secreto y directo de sus agremiados con el propósito de terminar con dos vicios los contratos de protección y la simulación de la negociación colectiva.

La Reforma fue impulsada a raíz del tratado de Libre Comercio entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) y a las exigencias de los sindicatos nacionales de lucha por transparentar las negociaciones entre trabajadores y empresas, fortalecer la acción del trabajador en la negociación laboral, potenciar la lucha del sindicato por mejores condiciones de trabajo y vida, así como fortalecer la democracia y la unidad gremial.

A México se le veía como el país en el que abundaban los contratos de protección. Del cúmulo de 500,000 contratos colectivos, al menos 85%, estaban firmados a espaldas de los trabajadores.

Quejas internacionales y la denuncia de los trabajadores visibilizaron la constante violación para una verdadera contratación colectiva; la reforma laboral de 2019 encontró el camino para eliminar esas malas prácticas, situación que también se vio reflejada en el acuerdo comercial entre México Estados Unidos y Canadá en el T-MEC, y que dio pie a la obligatoriedad de legitimar los contratos colectivos de trabajo existentes.

Por ello uno de los objetivos es depurar los contratos firmados entre asociaciones gremiales y empresas a espaldas de los trabajadores.Es una forma de terminar con aquellos contratos colectivos que fueron depositados en las Juntas de Conciliación y Arbitraje, pero que no se revisan, ya que se trata de contratos de protección o contratos inactivos que no se dieron formalmente por terminados.

Otro punto es que, para evitar la simulación en la negociación colectiva, se establece el procedimiento de legitimación de contratos colectivos existentes; una obligación que todos los sindicatos deberán cumplir antes del 1 de mayo de 2023.

La contratación colectiva es fundamental, pues se trata de un instrumento eficaz para contrarrestar la tendencia a la precarización de los empleos y a la competencia desleal; como también es producto de la negociación colectiva y su negociación es obligatoria para el patrón.

Todos los contratos colectivos nuevos y sus revisiones deberán ser aprobados por los trabajadores a través del voto personal, libre, directo y secreto.

Si los trabajadores no legitiman su contrato colectivo, éste se dará por terminado pero los trabajadores conservan los derechos y prestaciones adquiridas.

Si el sindicato no cuenta con el apoyo de la mayoría de los trabajadores (50 por ciento + 1 por ciento), el CCT se considerará rescindido.

¿Cómo se hace la legitimación?

La Ley Federal del Trabajo establece dos procedimientos de consulta democrática de contratos colectivos que, si bien se rigen por las mismas reglas (Artículo 390 Ter) son diferentes en su naturaleza y objetivo.

1.- Legitimación de contratos colectivos existentes:

– Su fundamento es el artículo Décimo Primero Transitorio del Decreto del 1 de mayo que reformó la LFT.

– Es una obligación establecida en el Capítulo 23 del T-MEC.

– Se realizará una sola vez, por lo que todos los sindicatos deberán legitimar sus contratos colectivos existentes antes del 1 de mayo de 2023.

– Tiene como objetivo ratificar el contenido de los contratos colectivos existentes, depositados ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje del ámbito local y federal, a través del voto personal, libre, directo y secreto de los trabajadores.

– Si la mayoría de los trabajadores vota a favor del contrato colectivo de trabajo, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral expedirá la constancia de legitimación.

2.- Revisión Integral de Contratos Colectivos:

– Su fundamento son los artículos 390 Ter y del 399 al 400 Bis de la LFT.

– Se realiza cada dos años en lo que se refiere a su revisión integral.

– Para la aprobación del convenio de revisión integral, el sindicato tiene la obligación de someterlo a consulta de los trabajadores a través del ejercicio del voto personal, libre, directo y secreto.

– Una vez aprobado el contenido revisado del contrato colectivo, se depositará ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral adjuntando a la solicitud el acta de resultados de la consulta y el convenio de revisión.

Algunas observaciones

El Gobierno Federal de México detalló que se puede realizar el procedimiento de revisión y de legitimación del contrato colectivo en un solo evento, cuidando que se distinga cada uno de éstos.

Las consultas para la revisión y legitimación de contrato colectivo deben celebrarse en un lugar que garantice accesibilidad, seguridad y neutralidad.

Por otra parte, el procedimiento de legitimación debe ser verificado por un inspector del trabajo o, en su caso, por un notario, a fin de que durante el procedimiento de consulta, se garantice el respeto del derecho de los trabajadores a emitir su voto de forma personal, libre, directa y secreta.

Todos los contratos colectivos depositados en las Juntas de Conciliación y Arbitraje del ámbito local y federal, deberán realizar el procedimiento de legitimación ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.

ANEXO 23-A: REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN MÉXICO

1. México adoptará y mantendrá las medidas establecidas en el párrafo 2, las cuales son necesarias para el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva, considerando que el gobierno mexicano entrante en diciembre de 2018 ha confirmado que cada una de estas disposiciones está dentro del ámbito de aplicación del mandato otorgado al gobierno por el pueblo de México en sus elecciones.

2. México:

Establecerá en sus leyes laborales el derecho de los trabajadores a participar en actividades concertadas de negociación o protección colectivas y a organizar, formar y afiliarse al sindicato de su elección, y prohibir, en sus leyes laborales, el dominio o interferencia del empleador en actividades sindicales, discriminación o limitación contra los trabajadores por virtud de actividad o apoyo sindical, y la negativa a negociar colectivamente con el sindicato debidamente reconocido.

Establecerá y mantendrá órganos independientes e imparciales para registrar las elecciones sindicales y resolver controversias relacionadas con contratos colectivos y el reconocimiento de los sindicatos, mediante legislación que establezca:

Una entidad independiente para conciliación y registro de sindicatos y contratos colectivos, y

Tribunales Laborales independientes para la resolución de controversias laborales.

La legislación dispondrá que la entidad independiente para la conciliación y el registro tenga la autoridad para imponer sanciones apropiadas contra quienes violen sus órdenes. La legislación también dispondrá que todas las decisiones de la entidad independiente estén sujetas a apelación ante tribunales independientes, y que los funcionarios de la entidad independiente que retrasen, obstruyan o influyan en el resultado de cualquier proceso de registro a favor o en contra de una parte involucrada estén sujetos a sanciones conforme al Artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo y los Artículos 49, 52, 57, 58, 61, 62 y otras disposiciones aplicables de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Dispondrá en sus leyes laborales, a través de legislación acorde con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, un sistema efectivo para verificar que las elecciones de los líderes sindicales sean llevadas a cabo a través de un voto personal, libre y secreto de los miembros del sindicato.

Dispondrá en sus leyes laborales que los conflictos sobre representación sindical sean resueltos por los Tribunales Laborales mediante voto secreto, y que no estén sujetos a demoras debido a impugnaciones u objeciones procesales, incluyendo mediante el establecimiento de plazos y procedimientos claros, compatibles con las obligaciones de México conforme al Artículo 23.10.3(c) (T-MEC: Art. 23.10) y el Artículo 23.10.10(c) (T-MEC: Art. 23.10) (Concientización Pública y Garantías Procesales).

Adoptará legislación de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que requiera:

Verificación por parte de la entidad independiente, que los contratos colectivos cumplen con los requisitos legales relativos al apoyo de los trabajadores con el fin de que puedan registrarlos y entren en vigor; y

Para el registro de un contrato colectivo inicial, el apoyo mayoritario, a través del ejercicio del voto personal, libre y secreto de los trabajadores cubiertos por el contrato y la verificación efectiva por parte de la entidad independiente, a través de, según lo justifiquen las circunstancias, evidencia documental (física o electrónica), consultas directas con los trabajadores o inspecciones "in-situ", que:

A. El lugar de trabajo está en funcionamiento,

B. Una copia del contrato colectivo se hizo fácilmente accesible a los trabajadores individuales antes de la votación, y

C. La mayoría de los trabajadores cubiertos por el contrato demostraron apoyo al contrato a través de un voto personal, libre y secreto.

Adoptará legislación de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que disponga que, en futuras revisiones salariales y de condiciones laborales, todos los contratos colectivos existentes incluirán un requisito de apoyo mayoritario, a través del ejercicio del voto personal, libre y secreto de los trabajadores cubiertos por dichos contratos colectivos.

La legislación también dispondrá que todos los contratos colectivos existentes se revisarán al menos una vez durante los cuatro años siguientes a la entrada en vigor de la legislación. La legislación no implicará la terminación de ningún contrato colectivo existente como consecuencia de la expiración del término indicado en este párrafo, siempre que la mayoría de los trabajadores cubiertos por el contrato colectivo demuestren apoyo a dicho contrato a través de un voto personal, libre y secreto.

La legislación también dispondrá que las revisiones deban depositarse ante la entidad independiente. Con el fin de depositar las futuras revisiones, la entidad independiente verificará efectivamente, a través de, según lo justifiquen las circunstancias, evidencia documental (física o electrónica), la consulta directa con los trabajadores o las inspecciones "in-situ", que:

Una copia del contrato colectivo revisado se hizo fácilmente accesible a los trabajadores cubiertos por el contrato colectivo antes de la votación, y

La mayoría de los trabajadores cubiertos por el contrato colectivo revisado demostró apoyo a ese contrato a través de un voto personal, libre y secreto.

Dispondrá en sus leyes laborales:

Que cada contrato colectivo negociado por un sindicato y los estatutos del sindicato sean puestos a disposición en una forma fácilmente accesible para todos los trabajadores cubiertos por el contrato colectivo, a través de la aplicación de la Ley General de Transparencia y Acceso a Información Pública, y

El establecimiento de un sitio web centralizado que proporcione acceso público a todos los contratos colectivos vigentes y que sea operado por una entidad independiente que esté a cargo del registro de los contratos colectivos.

3.Es la expectativa de las Partes que México adoptará la legislación descrita anteriormente antes del 1º de enero de 2019. Se entiende además que la entrada en vigor de este Tratado podrá retrasarse hasta que dicha legislación entre en vigor.



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